Videovigilancia en España: lo que permite y lo que prohíbe la normativa
Contenido orientativo con fuentes oficiales. No sustituye asesoramiento jurídico ni técnico especializado.
La videovigilancia es el origen del mayor número de reclamaciones recibidas por la AEPD. El marco legal combina el RGPD, la LOPDGDD (art. 22-24 y 89) y la Instrucción 1/2006 de la AEPD. La mayoría de infracciones son evitables con medidas básicas de cumplimiento.
Puntos clave
- 1La base jurídica más frecuente es el interés legítimo (seguridad de personas e instalaciones) o el contrato laboral para vigilancia interna
- 2El cartel informativo es obligatorio y debe colocarse en lugar visible antes de acceder a la zona vigilada
- 3Las cámaras no pueden captar espacio público salvo habilitación expresa (cuerpos de seguridad, municipios con autorización)
- 4El plazo máximo de conservación de imágenes es 30 días salvo requerimiento judicial o policial
- 5Las cámaras apuntadas a empleados en su puesto requieren base jurídica específica y proporcionalidad
- 6Las 'cámaras falsas' o de decorado pueden generar infracción si crean la apariencia de vigilancia real
Obligaciones del cartel informativo
El cartel informativo es la obligación más incumplida en videovigilancia. Debe colocarse en lugar visible antes de entrar en la zona vigilada. La Instrucción 1/2006 establece el modelo básico. Debe indicar: existencia de videovigilancia, identidad del responsable del tratamiento, y cómo ejercer derechos. La AEPD tiene un modelo de cartel descargable en su web.
- Colocar el cartel en el exterior o acceso, antes de entrar en la zona vigilada
- El tamaño y legibilidad deben ser suficientes para que sea perceptible
- El cartel debe indicar al menos: zona vigilada, identidad del responsable, cómo ejercer derechos
- Disponer de información adicional completa accesible al interesado (en recepción, web, etc.)
Cámaras en el entorno laboral
El art. 89 LOPDGDD regula el control laboral mediante cámaras. El empleador puede instalarlas con base en el contrato laboral, siempre que: (a) la instalación esté justificada por la naturaleza del trabajo, (b) los trabajadores sean informados previamente (art. 64.5 ET, incluyendo a los representantes de los trabajadores), y (c) las cámaras no se coloquen en zonas de descanso, vestuarios o baños.
Próximos pasos recomendados
- 1Revisa que todas las zonas vigiladas tienen cartel informativo conforme al modelo AEPD
- 2Verifica que las cámaras no captan espacio público (aceras, vía pública) más allá del inmueble propio
- 3Comprueba que el sistema de grabación borra automáticamente las imágenes a los 30 días
- 4Si tienes cámaras que controlan a empleados, verifica que has cumplido el deber de información del art. 89 LOPDGDD
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Probar gratis — sin tarjetaFuentes y referencias
- LOPDGDD arts. 22-24 y 89 — BOE — Texto de los artículos de la LOPDGDD sobre videovigilancia
- Instrucción 1/2006 AEPD — BOE — Instrucción de la AEPD sobre tratamiento de datos con fines de videovigilancia
- AEPD — Guía de videovigilancia — Guía práctica de la AEPD sobre videovigilancia
- AEPD — Modelo de cartel — Modelo oficial de cartel informativo de videovigilancia de la AEPD
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