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Encargados del tratamiento: el contrato de encargo y cuándo es obligatorio un DPD

Contenido orientativo con fuentes oficiales. No sustituye asesoramiento jurídico ni técnico especializado.

La diferencia entre responsable del tratamiento y encargado del tratamiento es fundamental en el RGPD. El encargado trata datos en nombre del responsable y solo puede hacerlo según sus instrucciones. Si un proveedor tuyo accede a datos de tus clientes o empleados (hosting, software de gestión, gestoría, etc.) probablemente actúa como encargado y necesitas un contrato específico.

Puntos clave

  • 1El encargado del tratamiento actúa siempre bajo las instrucciones del responsable y no puede usar los datos para fines propios
  • 2El contrato de encargo debe incluir los elementos del art. 28 RGPD: objeto, duración, naturaleza, finalidad, tipo de datos, obligaciones y derechos del responsable
  • 3El encargado solo puede subcontratar con autorización expresa o general del responsable
  • 4Algunos ejemplos de encargados: proveedor de hosting/cloud, software de RRHH, gestoría, empresa de destrucción de documentos, call center
  • 5El DPD (Delegado de Protección de Datos) es obligatorio para AA.PP., empresas que realizan monitorización a gran escala, y las que tratan categorías especiales a gran escala
  • 6En España, el DPD puede ser interno o externo y debe registrarse en la AEPD

Responsable vs encargado: cómo distinguirlos

El responsable del tratamiento es quien decide el 'para qué' y el 'cómo' se tratan los datos. El encargado solo ejecuta instrucciones del responsable. El mismo proveedor puede ser responsable de sus propios datos y encargado de los tuyos. Por ejemplo, una empresa de mensajería es responsable de sus propios sistemas, pero encargado cuando gestiona datos de tus clientes para entregas.

RolQuién esQuién decide finalidad y medios
ResponsableTu empresa
EncargadoTu proveedor con acceso a datosTú (el proveedor ejecuta)
CorresponsableCuando ambas partes deciden conjuntamenteAmbas partes conjuntamente

Contenido mínimo del contrato de encargo (art. 28 RGPD)

El contrato debe formalizar la relación y contener como mínimo: objeto y duración del tratamiento, naturaleza y finalidad del tratamiento, tipo de datos y categorías de interesados, obligaciones y derechos del responsable. Debe incluir también las cláusulas sobre subcontratación, devolución o destrucción de datos al finalizar el contrato, y cooperación ante ejercicio de derechos o brechas.

¿Cuándo es obligatorio el DPD?

El art. 37 RGPD hace obligatorio el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos en tres supuestos: (1) Autoridades u organismos públicos; (2) Organizaciones que realizan operaciones de tratamiento que requieren observación habitual y sistemática de interesados a gran escala; (3) Organizaciones que tratan a gran escala categorías especiales de datos (salud, biométricos, condenas penales, origen racial…). En los demás casos es voluntario pero recomendable.

Próximos pasos recomendados

  1. 1Identifica todos tus proveedores que acceden o podrían acceder a datos personales de clientes o empleados
  2. 2Verifica si tienes contrato de encargo firmado con cada uno; en las próximas renovaciones incorpora o actualiza las cláusulas del art. 28
  3. 3Evalúa si tu organización debe nombrar un DPD según el art. 37 RGPD
  4. 4Si nombras DPD, regístralo en el portal de la AEPD

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Fuentes y referencias

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