RGPD para pymes en España: los seis pasos mínimos para cumplir
Contenido orientativo con fuentes oficiales. No sustituye asesoramiento jurídico ni técnico especializado.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) son obligatorios para toda empresa que trate datos de personas físicas en la UE. Para una pyme, el cumplimiento puede ser estructurado en seis pasos fundamentales que cubren los requisitos más frecuentemente auditados por la AEPD.
Puntos clave
- 1El RGPD aplica a cualquier empresa que trate datos de personas físicas, independientemente de su tamaño
- 2El principio de responsabilidad proactiva (accountability) exige que demuestres el cumplimiento, no solo que lo declares
- 3El registro de actividades de tratamiento (RAT) es el documento central de cumplimiento
- 4Cada tratamiento necesita una base jurídica válida del art. 6 RGPD
- 5Los derechos ARCO-POL deben poder ejercerse en plazo de 1 mes
- 6Las brechas de seguridad deben notificarse a la AEPD en 72 horas si son de riesgo
Paso 1 — Registro de Actividades de Tratamiento (RAT)
El RAT (art. 30 RGPD) es el inventario de todos los tratamientos de datos que realiza tu empresa. Debe incluir: nombre del responsable, finalidades del tratamiento, categorías de interesados y de datos, destinatarios, transferencias internacionales, plazos de supresión y medidas de seguridad. La excepción para empresas de menos de 250 empleados solo aplica si el tratamiento no implica riesgo, no es habitual o no incluye categorías especiales de datos.
Paso 2 — Base jurídica para cada tratamiento
Cada tratamiento necesita una base jurídica del art. 6 RGPD. Los más comunes en pymes son: consentimiento (newsletter, cookies), ejecución de contrato (gestión de clientes/proveedores), cumplimiento de obligación legal (nóminas, facturación), e interés legítimo (seguridad, prevención de fraude). El error más frecuente es usar el consentimiento como base cuando existe otra base más sólida.
Pasos 3 a 6 — Información, derechos, encargados y brechas
Los restantes cuatro pasos cubren: (3) proporcionar información clara a los interesados en el momento de recoger datos (cláusula informativa art. 13/14); (4) habilitar canales para el ejercicio de derechos ARCO-POL con respuesta en 1 mes; (5) firmar contratos de encargo del tratamiento con todos los proveedores que acceden a datos (art. 28); y (6) tener un protocolo de respuesta a brechas de seguridad con notificación a la AEPD en 72 horas cuando corresponda.
Próximos pasos recomendados
- 1Elabora o actualiza el Registro de Actividades de Tratamiento
- 2Revisa las cláusulas informativas de tu web, contratos y formularios
- 3Identifica todos los proveedores con acceso a datos y firma contratos de encargo
- 4Establece un canal para el ejercicio de derechos (email dedicado, formulario en web)
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Probar gratis — sin tarjetaFuentes y referencias
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — EUR-Lex — Texto oficial del RGPD en español
- LOPDGDD (LO 3/2018) — BOE — Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales
- AEPD — Guía para responsables del tratamiento — Guía práctica de la AEPD para responsables de tratamiento
- AEPD — Facilita RGPD (herramienta pymes) — Herramienta gratuita de la AEPD para que pymes elaboren su RAT
También en RGPD